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Abril 2020

Prórroga Licencia de Conducir

Prórroga del Vencimiento de Licencia de Conducir y Revisión Técnica.

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Muchas consultas hemos recibido en Sigma Abogados dada la preocupación en la población por el vencimiento de diversos documentos durante la cuarentena obligatoria con ocasión de la contingencia producto del Covid-19.

Pues bien, podemos informar que se han promulgado y publicado el día 1 de abril de 2020 las leyes N°21.222, 21.223 y 21.224, que prorrogan:

1.- La vigencia de las licencias de conducir que vencen el año 2020,

2.- Los certificados de Revisión Técnica y Verificación de Emisiones de vehículos cuyo vencimiento haya ocurrido a partir del mes de octubre del año 2019, y

3.- El plazo para renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020.

Esto es una buena noticia para evitar la concurrencia presencial para la realización de estos trámites.

Para mayor información puedes revisar la siguiente documentación:
Ley 21.222 – Prórroga Licencia de Conducir
Ley 21.224 – Prórroga Revisión Técnica

 

Claudio A. Vega G.

Abogado / Cel. 990990217

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Ley Protección al Empleo

Ley de Protección al Empleo

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La Ley de Protección al Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

  • Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
  • Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
  • Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La primera de ellas, aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

En este caso, el empleador o empleadora tendrá la obligación de:

-Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.

-No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.

La segunda situación señala que las y los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

Pueden acogerse al beneficio: las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

-Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.

-Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

Finalmente la tercera y última situación refiere al pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo que podrán acordar los empleadores o empleadoras con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador o empleadora deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.

Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225 mil mensuales). Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.

Requisitos para acceder al beneficio:

El empleador o empleadora deberá cumplir con alguna de las siguientes situaciones:

-Ser contribuyente de IVA y que su disminución promedio de ventas, por tres meses consecutivos, exceda un 20% respecto del promedio, contados en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior.

-Que se encuentre en un proceso de reorganización.

-Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia.

-Sean empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.

Asimismo, las y los trabajadores deberán cumplir con un número de cotizaciones mínimas:

-Si es un trabajador o trabajadora con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.

-Si es un trabajador o trabajadora con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio debe tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

 

Claudio A. Vega G.

Abogado / Cel. 990990217

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